En relación con la modificación de la regla 1. 6. 2, publicada en la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en la cual se adiciona un segundo párrafo que señala:
�Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.�
Sobre el particular, se les informa que se exigirá el cumplimiento de la obligación señalada, a partir del 17 de junio de 2014, lo anterior, toda vez que se trabaja en los supuestos de excepción a la misma y a fin de que los usuarios de comercio exterior, implementen los mecanismos que permitan la atención exacta de la obligación.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |