Boletín Núm. P054  
 

México, D.F., 5 de septiembre de 2014

"2014, Año de Octavio Paz".

En relación con los anexos 4 y 22 de las Reglas de Cáracter General en Materia en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicados el 2 y 3 de septiembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación se emiten las siguientes consideraciones:

1.- Para efectos del Anexo 4 "Horario de las Aduanas" se comunica que la Aduana de Colombia también opera los domingos en exportación en un horario de 10:00 a 14:00 hrs, quedando los horarios de la siguiente forma:

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:30 hrs.

Sábados de 10:00 a 16:00 hrs.

Exportación Domingos. De 10:00 a 14:00 hrs.

Importación Domingos . Cerrado

2. Respecto al apéndice 20 " CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO ADUANERO", del Anexo 22 de las Reglas de Cáracter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, el cual contiene dos campos denominados "IMPORTE TOTAL", por lo que se precisa que en la certificación unicamente se deberá asentar el campo que a continuación se señala:

IMPORTE TOTAL

Monto total recibido por el banco (suma total de contribuciones y contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.

3. En relación con los datos del proveedor/comprador contenidos en el Anexo 22, en el cual se señala lo siguiente:

"Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes."

Al respecto, considerando los ajustes tecnológicos que se tienen que realizar en los sistemas y que no se ha realizado la modificación al formato del pedimento contenido en el Anexo 1 de dichas reglas, se les comunica que hasta nuevo aviso no será necesario realizar la transmisión ni impresión citada, siempre que se señalen los datos correspondientes en el COVE.

4. Por lo que hace al apéndice 8 "Identificadores" del Anexo 22, en la que se modifica la declaración del identificador CF "REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA", se hace de su conocimiento, que en tanto se realizan los ajustes necesarios en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior, será necesario que dicho identificador se declare de acuerdo a lo indicado en el mismo anexo para 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de serptiembre de 2013, conforme a lo siguiente:

CF - REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

 

G

Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte .

Número de registro ante la SE.

Clave de la actividad económica de que se trate:

1. Comercio.

2. Hotel.

3. Restaurante.

4. Desmantelamiento de unidades.

5. Otros servicios.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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