Boletín Núm. P061  
 

México, D. F., 12 de septiembre de 2014

Disposiciones para el Trámite de Importación Definitiva de Vehículos Usados.

Se hace referencia a la regla 3.1.35 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2014, publicada en medios oficiales el 29 de agosto del año en curso, misma que estable lo siguiente:

"3.1.35. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, incisos a) y d) de la Ley, en la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, la factura correspondiente y el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, así como el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo; para el caso de los vehículos que proceden de los Estados Unidos de América, la factura y el título de propiedad referidos, deberán contener el sello de la autoridad aduanera de dicho país, que certifique la legal exportación del vehículo."

De la disposición transcrita, se observa que para realizar el trámite de la importación definitiva de vehículos usados, se deberá de anexar al pedimento, la siguiente documentación:

a)  Factura y título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo.

b)  El documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo.

c)  Para el caso de los vehículos que procedan de los Estados Unidos de América la factura y el título de propiedad deberán contar con el sello de la autoridad aduanera de dicho país, que certifique la legal exportación del vehículo.

Conforme a lo requerido y de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y d) de la fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera, se emiten las siguientes consideraciones:

•  Tratándose de la presentación de factura, se deberá observar lo que indica el inciso a) de la fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera, permitiendo la digitalización de un documento equivalente.

•  Como concepto de Título de Propiedad, debemos entender que es el documento que acredita la propiedad conforme a la normatividad aplicable del país de procedencia, en ese sentido, debe aceptarse el Título de Propiedad o el documento equivalente digitalizado.

•  El documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo, como lo es, entre otros el "Shipper´s Export Declaration", es un requisito para efectuar la importación, por lo que no es un supuesto de incumplimiento de regulación o restricción no arancelaria.

•  Por lo que refiere a la exigencia de presentar la factura o documento equivalente y el Título de propiedad o documento equivalente sellados por la autoridad aduanera del país de procedencia, deberán presentar alguno de ellos sellado (en copia simple anexo al pedimento), en caso de que ninguno de los documentos anteriores se encuentre sellado, podrá aceptarse un acuse electrónico, siempre que se constate que se emitió por la autoridad aduanera de ese país.

•  En caso de que la Aduana Americana (Customs Border Protection) no exija conforme a su normatividad el trámite del Shipper´s Export Declaration por el valor de la mercancía, deberán presentar anexo al pedimento en copia simple la documentación consistente en la factura o documento equivalente, así como el Título de propiedad o documento equivalente, considerando que alguno de dichos documentos si debe tener el sello de esa autoridad o podrá aceptarse una acuse electrónico, siempre que se constate que se emitió por la autoridad aduanera de ese país.

•  Esta disposición aplica al régimen de importación definitiva, pudiendo ser diversas las claves de pedimento para su aplicación, por ejemplo: A1, VF. VU, entre otros.

Aquellos pedimentos que fueron validados y pagados con fecha anterior a la entrada en vigor de la regla en comento, no están sujetos al cumplimiento de la misma.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 
















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