Para efectos de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores y su retorno, se informa que el procedimiento descrito en el boletín 084 (P063) debe observarse y aplicarse en todas las Aduanas, en cuya circunscripción territorial comprenda las garitas que han sido suprimidas, referidas en las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de:
La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 25, publicada el 28 de noviembre del 2013.
La Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 25, publicada el 27 de febrero de 2014.
La Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, publicada el 8 de mayo de 2014.
La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, publicada el 15 de septiembre del 2014.
Asimismo se informa que será considerada la internación de los remolques, semirremolques y portacontenedores en el momento en el que se obtenga la firma de validación del pedimento.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
FMPM / GLLV / ISJ / CAM / SBE
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