En relación a la modificación del párrafo segundo de la regla 1.6.27. publicada en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Cáracter General en Materia en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos 1, 10 y 21, se emiten los Lineamientos para la presentación de las constancias de depósito.
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías sujetas a precios estimados y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP mediante Resoluciones, deberán garantizar a través de depósitos en cuentas aduaneras de garantía aperturadas en las Instituciones del sistema financiero autorizadas, las contribuciones y CC que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado en apego a lo establecido en los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la LA.
SEGUNDO. Los procedimientos relativos a la apertura y operación de depósito en efectivo para cuentas aduaneras, así como para la recuperación del contribuyente de los depósitos y rendimientos generados y la transferencia de depósitos a la TESOFE, se sujetarán a lo establecido en el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio".
TERCERO. El AA o Ap. Ad. deberá indicar en el pedimento de importación el identificador "GA" de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE y los datos de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en los términos de la RCGMCE 1.6.27.
El contribuyente deberá presentar sólo una constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía por cada pedimento, amparando la totalidad de los importes a garantizar.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en la RCGMCE 1.6.28., no se estará obligado a la presentación de cuenta aduanera de garantía en las importaciones definitivas que se enlistan a continuación, y se anotará en el pedimento la clave que corresponda, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGMCE.
I. Las efectuadas de conformidad con los artículos 61, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV y XVII y 62 de la Ley.
II. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares.
III. Las operaciones que realicen los pasajeros, distintas de su equipaje y franquicia, utilizando el formato de "Pago de contribuciones al comercio exterior" o "Pago de contribuciones federales".
IV. Las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, siempre que cuenten con el registro de la SE y asienten en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por la importación de las mismas se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IEPS en los términos de la Ley correspondiente, o cuando se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
QUINTO. El AA o Ap. Ad. o importador, deberá presentarse a la aduana con el pedimento de importación validado o impresión simplificada del mismo, junto con la constancia de depósito en cuenta aduanera previamente aperturada en el sistema financiero y con los anexos respectivos, con la finalidad de solicitar el visto bueno de área de la aduana que corresponda: ICG, IC, enlace contable o la que se determine en la misma, quien realizará la verificación de los siguientes datos:
1. Que el importe que ampara la constancia de depósito en cuenta aduanera cubra las contribuciones y CC que correspondan a la diferencia entre el valor declarado en el pedimento y el precio estimado.
2. Que se presente la constancia en original cuando se haya expedido en forma impresa, o bien, la impresión de la constancia expedida electrónicamente por la institución de crédito.
3. Que los datos del contribuyente asentados en el pedimento e impresión simplificada del mismo, y en la constancia sean coincidentes con los datos de las constancias de depósito que deben de expedirse para los efectos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la LA, mismos que se encuentran establecidos en la RCGMCE 1.6.27.
4. Que se encuentren los tantos de la constancia de depósito correspondientes al importador y a la aduana, cuando se expida en forma impresa o en copia simple cuando se expida de manera electrónica.
5. Retendrá el tanto original de la constancia de depósito correspondiente a la aduana o bien, la impresión de la constancia que se le presente cuando la misma se hubiere expedido de manera electrónica; dicha constancia se enviará en la cuenta comprobada contable a la ACIA, a la dirección de Av. Hidalgo 77 Modulo IV primer piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300 México, D.F.
Una vez verificados los puntos anteriores, el responsable del área de ICG, IC, enlace contable o en su caso el personal designado para tal efecto dará el visto bueno a la información de la constancia contenida en el registro 514 del SAAI, esta acción permitirá al importador realizar el pago ante la Institución Bancaria. Dicha autorización deberá efectuarse el mismo día en que sea presentada la cuenta aduanera de garantía para su visto bueno.
SEXTO. El AA o Ap. Ad. o importador, deberá realizar el pago ante la Institución de Crédito con el pedimento de importación, así como con la copia simple previamente validados por el personal de la aduana.
SÉPTIMO. La Institución Bancaria recibirá del AA o Ap. Ad. o importador, el pago del pedimento, a través del esquema de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA) o por ventanilla bancaria; conforme a lo siguiente:
1. Pago en Ventanilla Bancaria:
El importe que aparece en la constancia de depósito deberá cubrir la totalidad de las contribuciones y en su caso de las CC correspondientes que se determinen en el pedimento sin que en ningún caso el importe de la constancia pueda ser menor a aquél.
Si los importes coinciden, procederá a certificar el pedimento así como sellar los tantos que correspondan de la constancia de depósito en cuenta aduanera, cuando se expida en forma impresa o de manera electrónica.
Devolverá el pedimento, así como la copia simple de la constancia de depósito autorizada por el personal de la aduana y el sello del banco para que continúe con el trámite ante la aduana.
2. PECA:
El AA o Ap. Ad. recibirá un archivo electrónico con la información de pago necesaria para generar la certificación bancaria para su impresión en el pedimento.
Cuando el pago se realice por PECA corresponderá a la Aduana asentar el Sello a la Constancia de Depósito que corresponde al Importador, a efecto de que pueda recuperar su depósito cumplido el plazo.
OCTAVO. Debidamente certificado el pedimento y con la copia simple de la constancia de depósito, el AA o Ap. Ad. o importador, deberá presentar dicho pedimento ante el mecanismo de selección automatizado o la impresión simplificada del mismo, anexándole la copia simple de la constancia de depósito.
En caso de que dicho mecanismo determine reconocimiento aduanero, éste se llevará a cabo con una copia simple de la constancia de depósito sin que por ningún motivo se imponga sanción alguna por la no presentación del original de la citada constancia, en virtud de que ésta quedará en poder de la aduana.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |