Boletín Núm. P077  
 

México, D.F., 09 de octubre 2014

�2014, Año de Octavio Paz�.

En relación al numeral 8 del campo 12 del Apéndice 17 �CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS� del Anexo 22 �INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO�, publicado el 03 de septiembre de 2014, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas el 29 de agosto de 2014, se da a conocer la forma en que se presentarán los pedimentos ante la aduana para su modulación en el SAAI, atento al artículo OCTAVO resolutivo de las RCGMCE.

PROCEDIMIENTO

PRIMERO. Para efectos del artículo Octavo Resolutivo de las RCGMCE, los interesados en presentar pedimentos ante la aduana para su modulación en el SAAI, ya sean de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado al país, deberán presentar escrito libre de conformidad con los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, solicitando la aplicación del beneficio previsto en el citado artículo resolutivo, acompañándolo de los siguientes documentos:

1. El pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a la que se presentaron las mercancías al Módulo de Selección Automatizado).

2. Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato denominado �Relación de documentos�, con la fecha en que ingresó o salió la mercancía.

3. Original y copia de las facturas de las mercancías.

4. Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente:

a) Carta porte en tráfico terrestre,

b) Conocimiento de embarque en tráfico marítimo,

c) Guía área en tráfico aéreo, o

d) Documento de transporte de que se trate.

5. Tratándose de las operaciones a que se refieren los artículos 37, 37-A de la Ley y 58 de su Reglamento, además de lo anterior se deberá contar con el número de COVE y presentar la �impresión simplificada del COVE� o el �aviso consolidado� original.

En los casos de solicitudes presentadas en aduanas fronterizas o aduanas marítimas, se deberán anexar además los documentos señalados en los puntos tercero y cuarto del presente procedimiento.

SEGUNDO. La aduana analizará la documentación recibida y en un plazo no mayor a 5 días hábiles resolverá la petición, asegurándose que la mercancía en cuestión no haya sido sujeta al inicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo. Tratándose de aduanas marítimas, el plazo será de conformidad con lo establecido en el punto cuarto.

En caso de que la solicitud resulte procedente, el AA o Ap. Ad. deberá presentar ante el Mecanismo de Selección Automatizado, en la fecha y hora señalada por la aduana, el pedimento pendiente de modular, así como una nueva impresión simplificada del pedimento o el aviso consolidado, en el que se imprima nuevamente el código de barras, declarando en su campo 12, el numeral 8 ( Para operaciones al amparo del artículo octavo de las RCGMCE) del Apéndice 17, del Anexo 22 de las RCGMCE.

TERCERO. Cuando la solicitud se presente en una aduana fronteriza, además de los requisitos mencionados en el punto primero, se le deberá anexar lo siguiente:

A. En la importación:

1. Aduanas de la frontera norte:

1.1. Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration- SED)

1.2. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

2. Aduanas de la frontera sur:

2.1. Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente.

2.2. Comprobante de servicio de fletes/transporte

B. En la exportación:

1. Aduanas de la frontera norte:

1.1. Inward Cargo Manifest

1.2. ACE Manifest

2. Aduanas de la frontera sur:

2.1. Póliza de importación en el país destino

2.2. Póliza de tránsito a país distinto de Guatemala/Belice

En todos los casos se deberá anexar escrito libre del comprador en el que se señale que la mercancía le fue entregada, señalando en el mismo el número de pedimento, la cantidad y el tipo de mercancía.

CUARTO. Cuando la solicitud se presente en una aduana marítima, además de los requisitos mencionados en el punto primero, se le deberá anexar lo siguiente:

1. Papeletas de maniobras y factura por el pago de las mismas.

2. Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado, o en su caso el Anexo 29.

3. El pedimento con el que el medio de transporte o contenedor fue modulado.

Una vez recibida toda la documentación, la aduana analizará la misma y verificará con el recinto fiscalizado los hechos, para lo cual solicitará al recinto, que en un plazo no mayor a 4 días hábiles, proporcione los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía, y una vez recibida toda la información, la aduana en un plazo no mayor a 5 días hábiles, resolverá la petición.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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