Boletín Núm. P079  
 

México, D.F. 17 de octubre de 2014

Subdivisi�n- Informaci�n de Valor y Comercializaci�n

Me refiero al artículo 55 del Reglamento de la Ley Aduanera el cual dispone:

“ En un pedimento sólo puede manifestarse mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentees documentos de origen.

Los interesados podrán subdividir en varios pedimentos las mercancías que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura comercial conforme al tráfico de que se trate.

En el primer pedimento se expresará que la cantidad de mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación”

Al respecto, se hace de su conocimiento que se deberá realizar una trasmisión de la información de valor y comercialización a que se refiere el artículo 59-A de la Ley Aduanera, por cada pedimento que ampare el documento que exprese el valor de las mercancías de la subdivisión.


Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.








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