Para los efectos de lo previsto en los artículos 18 de
la Ley Aduanera y 8 de su Reglamento, en correlación con lo
previsto en la Regla 2.1.4. de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2014, con la finalidad de ofrecer un óptimo
desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho
de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en
el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, tratándose
de la importación definitiva de los vehículos por mexicanos
con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en
el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo
96 de la Ley Aduanera y demás disposiciones procedentes, se
aplicará el horario que establece el Anexo 4 de las RCGMCE,
para la entrada al territorio nacional por las aduanas de la frontera
norte del país de las mercancías.
Lo anterior aplicará durante
el período que corresponda
al �Programa Paisano�, publicado por el Instituto Nacional de Migración
y el Servicio de Administración Tributaria a través
de la Administración General de Aduanas.
Sin más por
el momento, reciban un cordial saludo. |