Se hace de su conocimiento que derivado de la publicación
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 29 de agosto de 2014, el cual prevé que los
contribuyentes, que operen bajo los regímenes aduaneros de
importación temporal para elaboración, transformación
o reparación en programas de maquila o de exportación;
de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado
estratégico, podrán garantizar las contribuciones en
materia de IVA e IEPS, de conformidad con lo establecido en los artículos
28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, último
párrafo de la LIEPS.
Relacionado con estas modificaciones,
se informa que en cumplimiento a ello, a partir del 01 de enero
de 2015, se instalará una
nueva versión en el sistema electrónico aduanero.
Esta versión tendrá como finalidad llevar el control
de los saldos de las garantías ofrecidas por cada uno de
los contribuyentes que se encuentren afecto a dichos regímenes,
y que son utilizadas para el pago de las contribuciones de IVA
e IEPS antes mencionadas. Para dicho control, se tienen las siguientes
formalidades:
Para que un contribuyente pueda hacer
uso de la forma de pago �22�, el RFC del importador, declarado
en el campo 9 del registro 501, deberá contar con el oficio
de aceptación
de garantía que emita la AGACE, conforme a las reglas 5.2.22,
5.2.23, 5.2.24. y 5.2.28 de las RCGMCE.
Declarar la
forma de pago �22� (campo 6 del registro
557), para las contribuciones correspondientes a IVA e IEPS, conforme
al listado del apéndice 13 del anexo 22. Declarar de manera
obligatoria todos los campos del registro 514, cabe señalar
que en el campo 3 del registro 514 se deberá declarar la
forma de pago �22�, conforme al listado del apéndice 13
del anexo 22.
Del mismo modo deberá declarar
en el campo 5 del mismo registro 514, el número de folio único
de la garantía , proporcionado por la AGACE, mediante
el oficio de aceptación de dicha garantía o endoso.
Las
Claves de documento a la importación, permitidas
estarán a lo siguiente: V1, V5, V7, H1, IN, AF, F2, M1,
M2, M3, M4 y las rectificaciones, conforme al apéndice
2 del anexo 22.
Para el caso de importación temporal
de activo fijo o de importación temporal virtual de activo
fijo se podrán
declarar cualquiera de las siguientes claves de documento: V1 y AF,
en el registro 501, conforme al apéndice 2 del anexo 22.
Cuando se declare la clave de documento (V1) en el registro 501,
se deberá declarar
de forma obligatoria la clave del identificador (AF) en el campo 3 del registro
507, conforme al apéndice 8 del anexo 22.
En el caso de las Rectificaciones.
Al declarar el registro
701, donde en el campo �7� se
identifica el número de pedimento original. Los contribuyentes
para poder rectificar un pedimento bajo el esquema de garantías,
deberá llenar dicho pedimento a rectificar con la forma
de pago �0� o �22�, siempre y cuando en el pedimento original se
haya declarado una forma de pago �22�.
Bajo el esquema
de garantías no será procedente
la rectificación de un pedimento original con forma de pago
distinta a la clave �22� y el pedimento que rectifica se declare
la forma de pago �22�.
No será permitido el utilizar
garantías
distintas o fuera de vigencia, aun cuando la clave de pago en el
pedimento original y el pedimento que se rectifica sea con la forma
de pago �22�; es decir, que el folio único de la garantía ,
declarado en el campo 5 del registro 514, sea distinto para ambos
pedimentos. Salvo que el folio único de la garantía corresponda
a un endoso derivado de la garantía original, declarado
en el registro 514 del pedimento original.
Lo anterior sin contravenir
lo establecido en las reglas 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 de las RCGMCE.
Para cualquier duda o atención a problemas, en el llenado
del pedimento; deberán comunicarse a las extensiones 45151,
45388 o 44290 a efecto de solventar las dudas generadas.
Sin más
por el momento, reciban un cordial saludo. |