En referencia a los cuestionamientos que los usuarios de comercio
exterior, han presentado ante diversas autoridades del Servicio de
Administración Tributaria, con respecto a la difusión
de la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014
y sus anexos 1 y 10, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de diciembre de 2014, se comunica lo siguiente:
Conforme a
lo previsto en el artículo 59, fracción
IV de la Ley Aduanera, en la Regla 1.3.2. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2014 y en el Anexo 10, apartado
A. Padrón de Importadores Sectorial, al que se ADICIONA
el Sector 11.- Textil y Confección, en correlación
con el trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos, es de ACLARAR que en términos
de los resolutivos Segundo y Tercero, así como del Artículo
transitorio Único de la citada QUINTA Resolución
de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2014 y su anexo 10, quienes importen
mercancías
del Sector Textil y Confección podrán solicitar su
inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial
desde el 1 de enero de 2015; en este orden, quienes a partir del
1 DE FEBRERO DE 2015, carezcan de la citada inscripción,
incumplirán
con lo dispuesto en los citados ordenamientos, afectando en consecuencia
el despacho de sus operaciones de comercio exterior.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |