Boletín Núm. P001  
 

México, D. F. 05 de enero de 2015

En referencia a los cuestionamientos que los usuarios de comercio exterior, han presentado ante diversas autoridades del Servicio de Administración Tributaria, con respecto a la difusión de la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1 y 10, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, se comunica lo siguiente:

Conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, en la Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y en el Anexo 10, apartado A. Padrón de Importadores Sectorial, al que se ADICIONA el Sector 11.- Textil y Confección, en correlación con el trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, es de ACLARAR que en términos de los resolutivos Segundo y Tercero, así como del Artículo transitorio Único de la citada QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su anexo 10, quienes importen mercancías del Sector Textil y Confección podrán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial desde el 1 de enero de 2015; en este orden, quienes a partir del 1 DE FEBRERO DE 2015, carezcan de la citada inscripción, incumplirán con lo dispuesto en los citados ordenamientos, afectando en consecuencia el despacho de sus operaciones de comercio exterior.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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