Boletín Núm. P007  
 

México, D.F., 26 de enero de 2015.

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

En referencia a los cuestionamientos que los usuarios de comercio exterior, han presentado ante diversas autoridades del Servicio de Administración Tributaria, en relación al �ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior�, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015, en el cual se adicionó el numeral 8 Bis al Anexo 2.2.1, relacionado con las fracciones arancelarias de calzado, se comunica lo siguiente:

El artículo 8 BIS del citado ACUERDO, establece que se deberá cumplir con la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado, para las fracciones que señala conforme a lo siguiente:

�8 BIS.- Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:�

Al respecto, se desprende que para dar cumplimiento con el Permiso Automático, al que hace referencia el artículo 8 BIS citado relacionado con el Sector Calzado, se deberá declarar la Clave �C1�, de conformidad con el Apéndice 9 �Regulaciones y Restricciones no Arancelarias� de la Secretaria de Economía, contenida en el Anexo 22 �Instructivo para el llenado del pedimento�, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, el cual establece lo siguiente:

Apéndice 9 �Regulaciones y Restricciones no Arancelarias�  

Secretaria de Economía  

Clave

Descripción

C1

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS).

Lo anterior, en lo que se realizan las modificaciones correspondientes al Apéndice 9 del Anexo 22 �Instructivo para el llenado del pedimento� de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, a efecto de incluir el artículo 8 bis en la clave mencionada.

 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

















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