Por este medio, se hace del conocimiento de las empresas que cuentan con la autorización de la certificación en
materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos
28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, y que hayan transmitido el inventario inicial dentro del plazo establecido en el apartado 1 del Anexo 31
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que se aceptarán dos correcciones posteriores dentro de los
tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones
que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, durante el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación en
los términos de las reglas 5.2.16. fracción XI último párrafo y, 5.2.24. fracción II segundo párrafo,
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes (RCGMCE).
Las correcciones se efectuarán al actualizarse alguno de los supuestos siguientes:
Cuando se rectifique alguno de los siguientes campos del pedimento:
a) Número de pedimento.
b) Fecha del pedimento.
c) Fracción arancelaria.
d) Valor comercial.
I. Cuando se haya transmitido la información incompleta o con errores en el inventario inicial.
Las correcciones al inventario
inicial presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |