Por este medio, se hace del conocimiento de las empresas que cuentan con la autorización de la certificación en
materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos
28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, por única ocasión se les prorroga el plazo con que cuentan para trasmitir de forma electrónica,
el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, al día inmediato anterior a la entrada
en vigor de la certificación ó en su caso, de la aceptación para operar el esquema de garantías, contenido en las
reglas 5.2.16. fracción XI, último párrafo y 5.2.24. fracción II segundo párrafo, de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, al 28 de febrero de 2015.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |