Boletín Núm. P016  
 

México, D.F., a 11 febrero 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

Alcance al Boletín P093
Empresas aceptadas para el esquema de Garantías en Materia de IVA e IEPS.

En alcance al Boletín núm. P093 de fecha 19 de diciembre de 2014, mediante el cuál se informa respectivamente:

•  Las claves de documento permitidas para la importación temporal de mercancías, al amparo del esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, estarán a lo siguiente: V1, V5, V7, IN, F2, M1, M3, E1 y las rectificaciones, conforme al apéndice 2 del anexo 22.

•  Para el caso de importación temporal de activo fijo, al amparo del esquema de garantías, en términos de las reglas 5.2.28 y 5.2.22 de las RCGMCE, se deberán declarar las claves de documento (V1, AF, M2, M4, E2 y las rectificaciones) conforme al apéndice 2 del anexo 22. Cuando se declare la clave de documento (V1) en el registro 501 se deberá declarar de forma obligatoria la clave del identificador a nivel general (AF) en el campo 3 del registro 507, conforme al apéndice 8 del anexo 22.

•  En el caso de las Rectificaciones, cuando no se cuente con la misma garantía o con un endoso de la misma, los contribuyentes podrán rectificar un pedimento, debiendo declarar la forma de pago �0�, para las contribuciones de IVA e IEPS. Ejemplo:

701|XXXX|5002109|240|IN|13072015|5000001|XXXX|240|IN|15032015

Además de lo anterior, se deberá declarar de manera obligatoria el registro 702 cuando el pedimento que rectifica se realice con la forma de pago �0�. Ejemplo:

702|5002109|1|0|250

702|5002109|3|0|3000

702|5002109|50|16|3000

Cabe señalar que siempre se podrá efectuar una rectificación de un pedimento original con forma de pago 22, cuando se trate del mismo folio único de la garantía o un endoso de la garantía anterior.

La garantía revolvente se define como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por la institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentre afecto. 

La garantía individual es aquella que se constituye  para garantizar bienes de activo fijo. 

No se omite mencionar que el saldo disponible de cada garantía (fianza o carta de crédito) es responsabilidad de quien lo envía a validar y cuando el sistema da firma, en automático se disminuye el monto disponible, conforme a las contribuciones de IVA e IEPS declaradas con la forma de pago 22.

Se reitera el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para el esquema de garantías, en las siguientes extensiones: 45388, 44290 y 45151.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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