En alcance al Boletín núm. P093 de fecha 19 de diciembre de 2014, mediante el cuál se informa respectivamente:
Las
claves de documento permitidas para la importación temporal de mercancías, al amparo del esquema de garantías
en materia de IVA e IEPS, estarán a lo siguiente: V1, V5, V7, IN, F2, M1, M3, E1 y las rectificaciones, conforme al apéndice 2
del anexo 22.
Para el caso de importación temporal de activo fijo, al amparo del esquema de garantías, en términos
de las reglas 5.2.28 y 5.2.22 de las RCGMCE, se deberán declarar las claves de documento (V1, AF, M2, M4, E2 y las rectificaciones) conforme
al apéndice 2 del anexo 22. Cuando se declare la clave de documento (V1) en el registro 501 se deberá declarar de forma obligatoria
la clave del identificador a nivel general (AF) en el campo 3 del registro 507, conforme al apéndice 8 del anexo 22.
En el
caso de las Rectificaciones, cuando no se cuente con la misma garantía o con un endoso de la misma, los contribuyentes
podrán rectificar un pedimento, debiendo declarar la forma de pago �0�, para las contribuciones de IVA e IEPS. Ejemplo:
701|XXXX|5002109|240|IN|13072015|5000001|XXXX|240|IN|15032015
Además de lo anterior, se deberá declarar de manera obligatoria
el registro 702 cuando el pedimento que rectifica se realice con la forma de pago �0�. Ejemplo:
702|5002109|1|0|250
702|5002109|3|0|3000
702|5002109|50|16|3000
Cabe señalar que siempre se podrá efectuar una rectificación de un pedimento original con forma
de pago 22, cuando se trate del mismo folio único de la garantía o un endoso de la garantía anterior.
La garantía
revolvente se define como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por la institución
afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que realicen durante
un periodo de doce meses administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino
de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentre afecto.
La garantía individual es aquella
que se constituye para garantizar bienes de activo fijo.
No se omite mencionar que el saldo disponible de cada garantía (fianza o carta de crédito) es responsabilidad de quien lo envía
a validar y cuando el sistema da firma, en automático se disminuye el monto disponible, conforme a las contribuciones de IVA e IEPS declaradas
con la forma de pago 22.
Se reitera el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para el esquema de garantías, en las
siguientes extensiones: 45388, 44290 y 45151.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |