Derivado de lo establecido en el Artículo Transitorio único fracción X de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2015 y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015, referente a lo señalado
en la regla 3.7.28, en el cual se establece la derogación de dicha regla a partir del 1 de julio de 2015.
Al respecto, se tiene que derivado
de que en el Apéndice 8 �Identificadores� contenido en el Anexo 22 �Instructivo para el llenado
del pedimento� del ordenamiento legal citado, para el identificador �SP� SIN PRESENTACIÓN FISICA DEL PEDIMENTO, no se publicó en
el Complemento 1 la clave 1 correspondiente a �Operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.28.�, se sugiere que quienes realicen operaciones
bajo dicha regla, podrán seguir declarando la clave 1, hasta entonces no se derogue la regla 3.7.28., es decir, hasta el 1 de julio del
2015, como se muestra a continuación:
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
SP- SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO. |
G |
Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de manera electrónica. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
1. Operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.28.
3. Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |