En referencia a los Boletines núm. P093 de fecha 19 de diciembre de 2014, P016 de fecha 16 de febrero de 2015 y P029 de
fecha 20 de abril de 2015, se informa que los contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 5.2.22
de las Reglas Generales de Comercio Exterior; deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos
asociados a los montos garantizados conforme a dicha regla. Lo anterior no exime al contribuyente de su obligación de transmitir de forma
electrónica su inventario inicial conforme al Anexo 31. Los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal,
utilizando el método de control de inventarios �Primeras Entradas Primeras Salidas� (PEPS), conforme a las disposiciones jurídicas
vigentes.
Se reitera el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para el esquema de garantías,
58020000 extensiones 45151, 44290 y 45388.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
MESG/hibr |