En relación a las consultas recibidas acerca de la declaración del identificador �MT�, publicado en la PRIMERA Resolución
de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos, Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y
27, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2015.
Al respecto, se hace del conocimiento a los usuarios
de comercio exterior, que su uso sólo podrá realizarse hasta que el sistema
cuente con la funcionalidad que permita reservar el importe de los montos que pretendan ejercer las empresas con programa IMMEX en sus pedimentos
consolidados, lo cual se dará a conocer a través de la página del SAT en los lineamientos respectivos.
Sin más por
el momento, reciban un cordial saludo. |