En relación a la publicación del anexo 22 en las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2015, en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015, cuarto párrafo que señala:
�Como excepción a lo dispuesto en el
párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir
con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.�
Sobre
el particular, se informa que a partir del día 1 de julio de 2015, será obligatoria la declaración de la
información de los campos 4 �Número de factura�, 11 �ID fiscal� y campo 12 �Nombre, Denominación
o Razón Social� en el pedimento, dentro del registro 505 �facturas�.
Sin más por el momento, reciban un cordial
saludo. |