En relación con la adición de la regla 2.1.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013,
en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, se comunica que su aplicación refiere a aquellas mercancías
que ingresen a territorio nacional en operaciones con carácter definitivo, en términos del artículo 96 de la Ley Aduanera.
En cuanto a las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33 del Capítulo 84 �Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos� de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
solo será aplicable la regla 2.1.4., para mercancía sobredimensionada.
Asimismo, se informa que lo dispuesto en la regla 2.1.4.
citada, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme a lo previsto en la regla 4.5.31. de la Resolución
de referencia.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
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