Se hace de conocimiento el procedimiento de revisión de la cuenta aduanera y cuenta aduanera de garantía, a fin
de que la Aduana que corresponda dé el visto bueno para realizar el pago del pedimento:
El Agente o Apoderado Aduanal o el
asignado para el trámite del despacho aduanero, deberá transmitir por medio
de la VUCEM la constancia de depósito, informando vía correo electrónico a la aduana que corresponda el número de
e-document que identifica dicho documento, así como, el número de pedimento de importación validado, con el fin de que el área
de ICG, IC o el personal de la aduana designado otorgue el visto bueno en el sistema electrónico aduanero. (El correo electrónico
será el que designe cada aduana)
Una vez que la aduana verifique la documentación correspondiente, el área
de ICG, IC o el personal designado de la Aduana que se trate, dará respuesta al correo electrónico recibido, informando del visto
bueno o en su caso dar a conocer las observaciones que correspondan.
La revisión de la documentación deberá efectuarse
el mismo día en que sea presentada la cuenta aduanera
o cuenta aduanera de garantía para su registro en el sistema, esta acción permitirá al importador realizar el pago ante
las instituciones del sistema financiero.
Aunado a lo anterior, este procedimiento no es susceptible de someterse a sanción toda vez que
se trata de una facilidad administrativa, asimismo, no se impide que se presente documentalmente la información ante la aduana, en tanto
los usuarios del comercio exterior tienen pleno conocimiento del mismo, así como coordinación con la autoridad aduanera.
El procedimiento
mencionado en este medio informativo, ya se encuentra debidamente integrado en el Manual de Operación Aduanera (MOA).
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |