Por este medio se hace del conocimiento que, cuando haya días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente y la regla 2.1.7., segundo párrafo de la
Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, las aduanas emitirán una circular, marcando copia a su coordinador
de la Administración Central de Operación Aduanera, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación,
para comunicar a sus usuarios el horario de servicio durante esos días, tanto de la aduana como de las autoridades federales con presencia
en la aduana (SAGARPA, PROFEPA, SENASICA, etc.), que intervengan en algún trámite relacionado con el despacho de las mercancías.
Lo anterior, previa consulta realizada a las dependencias que en su caso correspondan.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |