Se hace referencia a la Regla 3.7.34., publicada en la Cuarta Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2015, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015, que establece el procedimiento para la importación
o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías
identificadas en el Anexo 14 y se publiquen en la página electrónica www.sat.gob.mx.
En virtud de lo anterior, se deja sin efectos
lo dispuesto en el último párrafo del Boletín Núm. P064 de fecha
18 de septiembre de 2015, ya que las operaciones que se realicen al amparo de la Regla referida, se deberán realizar en estricto apego
a la misma.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |