Boletín Núm. P083  
 

Alcance a Boletín núm. P073

 

México, D.F. a 02 de Diciembre de 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

Declaración de la Marca de Mercancías

En alcance al Boletín P073 del 03 de noviembre de 2015, de conformidad con la regla 3.1.34, el Anexo 30, en relación al Anexo 22 de las Reglas Generales para 2015, para cada una de las partidas se deberán declarar en el campo 18 del pedimento a nivel partida las marcas de las mercancías, en los siguientes términos:

1.- Marcas nominativas: La denominación de la marca.

2.- Marcas innominadas; La palabra �innominada� ó en su defecto el espacio en blanco.

3.- Marcas Mixtas (supuesto de combinación de una denominación con un diseño): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra �y diseño�.

4.- Marcas mixtas tridimensionales (nominada) (supuesto de combinación de una denominación, diseño y forma tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra �diseño y forma tridimensional�.

5.- Marcas mixtas tridimensionales (innominada) (supuesto de combinación de un diseño y forma tridimensional): Declarar las palabras �diseño y forma tridimensional�.

Acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10, Apartado A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice 8 del Anexo 22, en relación a los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, además de la declaración correspondiente en el campo 18 a nivel partida, se deberá declarar el identificador MC, y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables a cada caso, es decir, los numerales y la información aplicable de acuerdo a las indicaciones señaladas en los campos de los Complementos del propio identificador, debiendo declarar el �Número de Registro Marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial� ó la �Fecha de presentación de la solicitud�, según corresponda.

Asimismo, para efectos del Complemento 1, Numeral 2 y su Complemento 2, numeral 2, el Número de registro marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tal y como se muestra a continuación:

El número 2 seguido de un espacio en blanco y posteriormente el número de registro marcario correspondiente .

APENDICE 8 �IDENTIFICADORES�

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

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MC- MARCA

P

MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO

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2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.

1 .........................................

2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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Se reitera que en los casos de productos que ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del producto considerando su carácter esencial.

Tratándose de medios de soporte clasificados dentro del Capítulo 85 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y que cuenten con información relativa a música, video, software, o cualquier otro dato, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de discos de música o vídeos, se declarará como marca, aquella que corresponda a la casa productora del disco.

b. Tratándose de discos que contengan algún Software o programa de cómputo, se declarará como marca el nombre del software o del programa que se trate.

Ahora bien, en aquellos casos en los que los contribuyentes tengan que declarar en el pedimento diversas marcas en una misma partida, una vez agotados los 80 caracteres alfanuméricos asignados en el sistema para el campo 18 �Marca�, se podrán asentar las demás en el campo correspondiente a �Observaciones a nivel partida�, el cual contiene 120 caracteres.

 

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

















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