En alcance al Boletín P073 del 03 de noviembre de 2015, de conformidad con la regla 3.1.34, el Anexo 30,
en relación al Anexo 22 de las Reglas Generales para 2015, para cada una de las partidas se deberán declarar en el campo 18 del
pedimento a nivel partida las marcas de las mercancías, en los siguientes términos:
1.- Marcas nominativas: La denominación
de la marca.
2.- Marcas innominadas; La palabra �innominada� ó en su defecto el espacio en blanco.
3.- Marcas Mixtas (supuesto
de combinación de una denominación con un diseño): Declarar la denominación
de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra �y diseño�.
4.- Marcas mixtas tridimensionales (nominada) (supuesto
de combinación de una denominación, diseño y forma
tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra �diseño y
forma tridimensional�.
5.- Marcas mixtas tridimensionales (innominada) (supuesto de combinación de un diseño y forma tridimensional):
Declarar las palabras �diseño y forma tridimensional�.
Acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10, Apartado
A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice
8 del Anexo 22, en relación a los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación definitiva,
importación temporal y depósito fiscal, además de la declaración correspondiente en el campo 18 a nivel partida,
se deberá declarar el identificador MC, y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables a cada caso, es decir, los
numerales y la información aplicable de acuerdo a las indicaciones señaladas en los campos de los Complementos del propio identificador,
debiendo declarar el �Número de Registro Marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial� ó la �Fecha de
presentación de la solicitud�, según corresponda.
Asimismo, para efectos del Complemento 1, Numeral 2 y
su Complemento 2, numeral 2, el Número de registro
marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tal y como se muestra a continuación:
El número 2 seguido
de un espacio en blanco y posteriormente el número de registro marcario correspondiente .
APENDICE 8 �IDENTIFICADORES�
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
........................................................ |
......... |
........................................................... |
................................................ |
.......................................... |
.................................... |
MC- MARCA |
P |
MARCA NOMINATIVA, INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO |
........................................ |
......................................... |
......................................... |
........................................................ |
......... |
........................................................... |
2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. |
1 .........................................
2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
......................................... |
........................................................ |
......... |
........................................................... |
................................................ |
.......................................... |
.................................... |
Se reitera que en los casos de productos que ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del
producto considerando su carácter esencial.
Tratándose de medios de soporte clasificados dentro del Capítulo 85 de la Tarifa
de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación y que cuenten con información relativa a música, video, software, o cualquier otro dato, se deberá tomar
en cuenta lo siguiente:
a. Tratándose de discos de música o vídeos, se declarará como marca, aquella que corresponda
a la casa productora del disco.
b. Tratándose de discos que contengan algún Software o programa de cómputo, se declarará como
marca el nombre del software o del programa que se trate.
Ahora bien, en aquellos casos en los que los contribuyentes tengan que declarar en
el pedimento diversas marcas en una misma partida, una vez agotados los 80 caracteres alfanuméricos asignados en el sistema para el campo
18 �Marca�, se podrán asentar las demás
en el campo correspondiente a �Observaciones a nivel partida�, el cual contiene 120 caracteres.
Sin más por el momento, reciba un cordial
saludo. |