Se hace referencia a las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación:
DECRETO por el
que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado
el 06 de enero del 2016.
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios
de carácter
general en materia de Comercio Exterior, publicado el 15 de enero de 2016.
Resolución que modifica a los
anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado
el 06 de enero de 2016.
Derivado de las publicaciones citadas, se reitera que la operación de comercio exterior debe apegarse a lo estipulado
en el artículo
56 de LA, en ese sentido, el aviso automático o permiso que de cumplimiento a la regulación no arancelaria establecida por la SE,
deberá coincidir con lo declarado en el pedimento.
Se prevén casos excepcionales, mediante los cuales la fracción arancelaria del aviso o permiso no coincida con lo declarado
en el pedimento, no obstante, la Aduana deberá revisar que se trate de la misma mercancía, con lo cual no se determinará incumplimiento
de regulación no arancelaria.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo. |