Por medio del presente se hace de su conocimiento que fue liberada a nivel Nacional una nueva versión en el Módulo
de Selección Automatizada para modular las mercancías transportadas en Vehículos Sobredimensionados, donde se permitirá el
cruce de éstas conforme a la Regla General de Comercio Exterior (R.G.C.E.) 2.1.2.
Esto derivado a lo mencionado en el boletín 066
del 30 de junio del 2015 y adecuándose a las nuevas disposiciones para las mercancías
sobredimensionadas permitiendo la modulación de los pedimentos con las fracciones mencionadas en operaciones de carácter definitivo
y solamente en el horario establecido en la Regla citada, donde se menciona: ��de las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33 del Capítulo
84 �Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos� de la
Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sólo será aplicable la regla 2.1.4 para mercancía
sobredimensionada��.
A lo anterior se hace del conocimiento lo siguiente:
- Ha sido creado un nuevo identificador denominado �XL� (Presentación de Mercancía
en Transporte Sobredimensionado), éste
se deberá declarar a nivel general cuando la mercancía sea presentada ante el Módulo de Selección Automatizada en
un vehículo �Sobredimensionado�.
En relación con lo anterior y conforme a la primera resolución a las RGCE del 2016 publicadas
en el DOF el 9 de mayo del 2016, se deberá declarar el identificador �XL� cuando se cumpla con lo establecido en la regla 2.1.2, y las
particularidades que se muestran en el apéndice 8 del Anexo 22. APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
XL - PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO. |
G |
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas. |
No asentar datos (Vacío).
|
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Así mismo, se recuerda que lo dispuesto en la regla 2.1.2, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de
la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Dudas y comentarios dirigirlos al RDI 53913 ó 52423. |