Se hace referencia a los Artículos 59-B de la Ley Aduanera, 68 y 69 del Reglamento de la Ley Aduanera y a la regla 1.6.3.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, �Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos�,
la cual fue modificada mediante la �PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31�, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir a los importadores y exportadores para que realicen el registro ante la AGA de las cuentas bancarias,
a través de las cuales efectuarán los pagos.
Para efectos de lo anterior, se informa que los importadores y exportadores a que
se refiere la citada regla, son aquellos que realicen operaciones de comercio exterior mediante representante legal, bajo el esquema de despacho
directo (Capítulo 1.10. de las citadas reglas).
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