Boletín Núm. P039  
 

Ciudad de México, a 1 de junio de 2016

CUENTAS BANCARIAS

Se hace referencia a los Artículos 59-B de la Ley Aduanera, 68 y 69 del Reglamento de la Ley Aduanera y a la regla 1.6.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, �Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos�, la cual fue modificada mediante la �PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31�, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir a los importadores y exportadores para que realicen el registro ante la AGA de las cuentas bancarias, a través de las cuales efectuarán los pagos.

Para efectos de lo anterior, se informa que los importadores y exportadores a que se refiere la citada regla, son aquellos que realicen operaciones de comercio exterior mediante representante legal, bajo el esquema de despacho directo (Capítulo 1.10. de las citadas reglas).

 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

















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