Hago referencia a la regla 3.7.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual fue modificada mediante la �PRIMERA
Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos,
1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 3�1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir
las operaciones de exportación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título
IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, personas físicas sujetas al Régimen
de Incorporación Fiscal (RIF) y la cual entrará en vigor 30 días posteriores a la citada publicación, de acuerdo
con su Artículo transitorio único, fracción VI.
Para efectos de lo anterior, el Agente Aduanal o quienes extraigan mercancías
de territorio nacional, deberán transmitir y presentar
en documento electrónico o digital como anexo al pedimento la C onstancia de situación fiscal, para comprobar que el exportador
tributa en el RIF.
Así también, se comunica que la Constancia deberá presentarse por operación de exportación,
emitida con no más de 24 horas anteriores a la fecha de pago del pedimento y podrá ser consultada en el link https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=4. |