Boletín Núm. P043  
 

México, D.F., a 21 de junio 2016

VOCE - OBLIGACIONES EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN
DE EMPRESAS (RGCE 7.2.1)

Por este medio se hace del conocimiento que a partir del día 20 de junio de 2016 entró en vigor la RGCE 7.2.1., la cual señala las Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y haciendo referencia al segundo párrafo, fracción V, se comenta que el pedimento único virtual se realizará a través del pedimento de importación con clave de documento �V1 � Transferencias de mercancías�, en el cual se declarará el caso �TU - Transferencia de Mercancías (Operaciones Virtuales), con Pedimento Único�, de conformidad con el apéndice 8, del anexo 22 de las RGCE vigentes.

Se mantiene la declaración de los casos �IM� y �V1� a nivel pedimento, con carácter de obligatorios.

A manera de ejemplo, se ilustra un modelo para la declaración de casos:

501|1998|6005486|400|1|V1|400||ZYW140901QRS|

507|6005486|IM|9992014|

507|6005486|V1|9992013|IM||

507|6005486|CI|AA|||

507|6005486|TU|MCE130229C5|CI|AAA|

Cabe señalar que no será necesario realizar el pedimento virtual de exportación cuando realicen la transferencia de mercancías a través del pedimento único virtual.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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