Por este medio se hace del conocimiento que a partir del día 20 de junio de 2016 entró en vigor la RGCE 7.2.1.,
la cual señala las Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y haciendo referencia al segundo párrafo,
fracción V, se comenta que el pedimento único virtual se realizará a través del pedimento de importación con
clave de documento �V1 � Transferencias de mercancías�, en el cual se declarará el caso �TU - Transferencia de Mercancías
(Operaciones Virtuales), con Pedimento Único�, de conformidad con el apéndice 8, del anexo 22 de las RGCE vigentes.
Se mantiene la declaración de los casos �IM� y �V1� a nivel pedimento, con carácter de obligatorios.
A manera de ejemplo, se ilustra un modelo para la declaración de casos:
501|1998|6005486|400|1|V1|400||ZYW140901QRS|
507|6005486|IM|9992014|
507|6005486|V1|9992013|IM||
507|6005486|CI|AA|||
507|6005486|TU|MCE130229C5|CI|AAA|
Cabe señalar que no será necesario realizar el pedimento virtual de exportación cuando realicen la transferencia de mercancías
a través del pedimento único virtual.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |