Para aquellas empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e
IEPS de conformidad con los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS, se les hace de
su conocimiento que la obligación establecida en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción V de la Primera Resolución
de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, no será exigible hasta nuevo aviso.
Asimismo, las empresas que
cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con la Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014 y la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y 2016, anteriores a la entrada en vigor
del Capítulo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, no se encuentran
sujetas a dicha obligación. |