En alcance al Boletín núm. P021 del 16 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo
29, fracción II incisos a) y c) de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 50 de su Reglamento, se informa que la solicitud
de prórroga de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, se podrá presentar por correo electrónico
a la dirección que para tal efecto autorice el Administrador de cada Aduana, misma que hará las veces de buzón para efectuar
dicho trámite.
Para efectos de lo anterior, y toda vez que la solicitud de prórroga es mediante escrito libre, la cual debe cumplir
con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se informa que una vez elaborado dicho
escrito, éste
deberá ser digitalizado, así como sus anexos y de esta manera enviarse al correo electrónico señalado en el párrafo
anterior.
De igual manera, se informa que la respuesta que cada Aduana emita al respecto deberá hacerla del conocimiento a través
del correo electrónico por medio del cual se haya solicitado dicha prórroga.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo. |