A l as empresas certificadas en la modalidad de Operador Económico autorizado de conformidad con la regla 3.8.1., rubro
L (derogada), o en su caso 7.1.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y que a su vez cuentan con la certificación en
materia de IVA y IEPS de conformidad con la regla 5.2.19 (Derogada), o en su caso, 7.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
que se encuentren interesadas en homologar la vigencia de las certificaciones a que se refiere la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción
II y el Artículo Vigésimo, segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se informa lo siguiente;
La homologación de vigencia de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, procederá con independencia
de las reglas bajo las cuales se haya otorgado cada una de las mismas, siempre que ambas se encuentren vigentes y ninguna esté sujeta
a proceso de cancelación. Al otorgarse dicha homologación prevalecerá siempre la vigencia otorgada de conformidad con las
reglas 5.2.19. (Derogada), o en su caso, 7.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Para tales efectos, los interesados deberán
apegarse y dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Presentar ante la AGACE un escrito libre en términos de la regla 1.2.2. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, mismo que deberá presentarse en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito piso
26, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México, solicitando la homologación de vigencia.
II. Acreditar aquellos
requisitos que no hubieran sido acreditados previamente al obtener la certificación en materia de
IVA y IEPS, para ello deberán declararar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con lo siguiente:
a. Estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión
positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
b. No
encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
o Padrón de Exportadores Sectorial.
c. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios,
accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio;
durante los últimos 3 años anteriores
a la presentación de la solicitud.
d. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente
a través del portal
del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal.
Con base en lo anterior, los interesados podrán hacer uso de esta prerrogativa, incluso en el caso de que cuenten únicamente
con la certificación en materia de IVA y IEPS vigente, siempre que durante la vigencia de esta última, soliciten su inscripción
en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la
regla 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |