Boletín Núm. P057  
 

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016

Homologación de vigencia a que se refiere la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II y el Artículo Vigésimo, segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes

A l as empresas certificadas en la modalidad de Operador Económico autorizado de conformidad con la regla 3.8.1., rubro L (derogada), o en su caso 7.1.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y que a su vez cuentan con la certificación en materia de IVA y IEPS de conformidad con la regla 5.2.19 (Derogada), o en su caso, 7.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que se encuentren interesadas en homologar la vigencia de las certificaciones a que se refiere la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II y el Artículo Vigésimo, segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se informa lo siguiente;

La homologación de vigencia de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, procederá con independencia de las reglas bajo las cuales se haya otorgado cada una de las mismas, siempre que ambas se encuentren vigentes y ninguna esté sujeta a proceso de cancelación. Al otorgarse dicha homologación prevalecerá siempre la vigencia otorgada de conformidad con las reglas 5.2.19. (Derogada), o en su caso, 7.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Para tales efectos, los interesados deberán apegarse y dar cumplimiento a lo siguiente:

 I. Presentar ante la AGACE un escrito libre en términos de la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, mismo que deberá presentarse en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito piso 26, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México, solicitando la homologación de vigencia.

 II. Acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados previamente al obtener la certificación en materia de IVA y IEPS, para ello deberán declararar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con lo siguiente:

a.  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

b.  No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

c.  No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

d.  Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Con base en lo anterior, los interesados podrán hacer uso de esta prerrogativa, incluso en el caso de que cuenten únicamente con la certificación en materia de IVA y IEPS vigente, siempre que durante la vigencia de esta última, soliciten su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

















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