Por medio del presente, se informa a todos los usuarios de comercio exterior que el pasado 12 de septiembre del año en
curso, se publicó en la página electrónica del SAT (http://www.sat.gob.mx/aduanas/Paginas/CriteriosOperativos.aspx), los
siguientes �Criterios de Aplicación en la Operación Aduanera�:
C1. Criterio respecto a la obligación de digitalizar
y transmitir el certificado de origen (C.O.) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de acuerdo a lo establecido en el inciso
d), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera.
C2. Criterio respecto a la aplicación de la regla 3.7.21. General
de Comercio Exterior, cuando proceda la rectificación
del pedimento para subsanar la irregularidad, la autoridad aduanera deberá calificar y solventar la operación en el sistema electrónico
aduanero.
C3. Criterio que indica que no es aplicable la regla 6.1.1. General de Comercio Exterior, en los supuestos de rectificación
que ya se encuentren previstos en otra Regla General de Comercio Exterior.
Esta publicación y las subsecuentes que se presenten, tienen
como objetivo el �Homologar los criterios normativos-técnicos-operativos�,
a efecto de facilitar y simplificar la aplicación de los procedimientos inherentes al despacho aduanero de las mercancías, siendo
vinculantes para la autoridad aduanera en apego al primer párrafo del artículo 3º del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |