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Boletín Núm. P068 |
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Ciudad de México, a 01
de diciembre de 2016 |
CAMPO
RECTIFICABLE DE DESCRIPCIÓN |
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En cumplimiento a
lo establecido en
el artículo 89 de la
Ley
Aduanera, respecto a
la procedencia de la rectificación de un pedimento que ya fue sometido al
mecanismo de selección automatizado
y conforme a lo descrito en el apartado
correspondiente
a “Partidas”, del instructivo para el
llenado del pedimento,
publicado en el anexo 22 de las RGCE vigentes, se solicita a las Aduanas dar
cumplimiento a lo señalado en el referido artículo, considerando el campo de
descripción como rectificable, lo anterior con la finalidad de proceder
oportunamente con las justificaciones que se presenten,
confirmando que no hay
ejercicio de facultades de comprobación.
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