En cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 7.3.3., fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE); se
solicita a las Aduanas la justificación inmediata para proceder con la rectificaciónde un pedimento que ya fue sometido al mecanismo
de selección automatizado, siempre que se trate de Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad Operador Económico Autorizado, sin la exigencia de la autorización que dicta la regla6.1.1. de la misma Resolución,
tramitándoladentro de los primeros tres meses a la fecha de modulación de la operación originaly que no se hayan iniciado
ejercicio de facultades de comprobación.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
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