Se hace referencia a la regla 1.6.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2017, y a la ficha de Trámite
13 L/A denominada “Instructivo
de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, (Regla 1.6.3)”, mediante los cuales los agentes
y apoderados aduanales, deberán registrar ante la AGA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos
a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.21., fracción II y 1.7.4. ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades
constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la
persona física o moral que hubiere designado el apoderado aduanal, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos
en dicho instructivo.
Al respecto se informa, que a partir del día 13 de febrero de 2017, el registro de cuentas bancarias debe llevarse a cabo directamente
por el interesado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), disponible en la página de internet
www.ventanillaunica.gob.mx
Para efectos de facilitar dicho trámite podrá consultar la hoja de ayuda en donde se señala el procedimiento
para llevarlo a cabo, que se encuentra disponible en la página antes mencionada.
Para recibir mayor información o cualquier aclaración,
en relación con este trámite, favor de comunicarse a los
siguientes teléfonos:
• Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2” 51282404, o bien al correo electrónico apoyo juridico_2@sat.gob.mx
• Para
efectos de lo anterior, se informa que los importadores y exportadores a que se refiere la citada regla que realizan operaciones de comercio
exterior mediante representante legal, bajo el esquema de despacho directo, se comunicará por este medio la fecha de disponibilidad
del aplicativo en la VUCEM.
|