Boletín Núm. P014  
 

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017

“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

SE REACTIVA HABILITACIÓN TECNOLÓGICA POR ADUANA DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
(DODAQR)

Ventana de Tiempo

Se hace referencia al boletín 122 del año 2016 mediante el cual se dio a conocer el calendario para la habilitación de los sistemas informáticos en cada aduana del país a efecto de que a partir de dicha habilitación, los agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior del país utilicen el esquema de despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copia simples, a través del formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA) con el código de barras bidimensional QR, de conformidad con lo que establece la regla 3.1.32 de las RGCE vigentes.

Así mismo, se hace referencia a los boletines 003 y007 del año en curso por medio de los cuales se hizo de conocimiento a los usuarios de comercio exterior, que a fin de atender la problemática presentada por bloqueos en las vías de comunicación y los efectos que éstas puedan causar en las Aduanas de entrada en el país, con fundamento en la fracción XIX del artículo 144 de la Ley Aduanera, la Administración General de Aduanas otorgó facilidades, entre otras, las siguientes, relativas al Documento de Operación para Despacho Aduanero:

• Para el caso de las Aduanas que actualmente ya operan con DODA–QR (Tuxpan, Sonoyta, Torreón, Salina Cruz y Acapulco), no se deberá generar el documento referido para operaciones de exportación.

• Para el caso de las aduanas que a partir del día 9 de enero inician con la implementación de DODA-QR (Dos bocas, Cd. Del Carmen, La Paz, Naco y Tampico), se suspende dicha implementación hasta nuevo aviso.

• Se mantiene el DODA QR desactivado.

Sobre los particulares, se informa que las facilidades referidas en el punto anterior quedan sin efectos a partir del 20 de febrero del presente, por lo que, en las aduanas de Tuxpan, Sonoyta, Torreón, Salina Cruz y Acapulco se reactiva el esquema de DODA y a partir de esta fecha se deberá presentar el DODA en importación y exportación.

De igual manera, se hace de su conocimiento el nuevo calendario de habilitación tecnológica por aduana, del esquema de despacho aduanero DODA-QR en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo quinto de las RGCE vigentes:

Aduana

Fecha de habilitación tecnológica

1. Salina Cruz, Oax. Activado a partir del 19 de diciembre de 2016
2.

Acapulco, Gro.

3.

Sonoyta, Son.

4.

Tuxpan, Ver.

5.

Torreon, Coah.

6.

Dos Bocas

20 de febrero de 2017
7.

Cd. Del Carmen, Camp.

8.

La Paz, B.C.S.

9.

Naco, Son.

10.

Tampico, Tamps.

11.

Cd. Miguel Aleman, Tamps.

6 de marzo de 2017
12.

Mazatlan, Sin.

13.

Subteniente Lopez, Q. Roo.

14.

Ojinaga, Chih.

15.

Coatzacoalcos, Ver.

16.

Chihuahua, Chih.

20 de marzo de 2017

17.

Puerto Palomas, Chih.

18.

Guanajuato, Gto

19.

Guaymas, Son.

20.

Cancun, Q. Roo.

21.

Mexico, Pantaco

3 de abril de 2017

22.

Cd. Camargo, Tamps.

23.

Agua Prieta, Son.

24.

San Luis Rio Colorado, Son.

25.

Queretaro, Qro.

26.

Tecate, B.C.

17 de abril de 2017
27.

Puebla, Pue.

28.

Aguascalientes, Ags.

29.

Progreso, Yuc.

30.

Ensenada, B.C.

31.

Toluca, Mex.

1 de mayo de 2017

32.

Cd. Acuna, Coah.

33.

Cd. Hidalgo, Chis.

34.

Altamira, Tamps.

35.

Guadalajara, Jal.

36.

Lazaro Cardenas, Mich.

15 de mayo de 2017

37.

Monterrey, N.L.

38.

Veracruz, Ver.

39.

Matamoros,Tamps.

40.

Aicm

41.

Mexicali, B.C.

29 de mayo de 2017

42.

Piedras Negras, Coah.

43.

Colombia, N.L.

44.

Nogales, Son.

45.

Manzanillo, Col.

46.

Cd. Reynosa, Tamps.

12 de junio de 2017

47.

Tijuana, B.C.

48.

Cd. Juarez, Chih.

49.

Nuevo Laredo, Tamps.

 

Es importante señalar que una vez que se cumpla le fecha para cada una de las aduanas, la presentación del DODA será obligatoria exceptoen las siguientes operaciones:

• En tránsito interno e internacional.

• Con copia simple previstas en la regla 3.1.18. Segundo párrafo, fracción II

• Por medio de transporte ferroviario que realicen transmisiones a la Ventanilla Digital en términos de la regla 1.9.11.

• Las que se efectúen con aviso electrónico de importación y de exportación.

 

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.


















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