Se hace referencia a la adición al Anexo 22, Datos del Proveedor/Comprador, ID. Fiscal para Japón, publicada en
el DOF el 9 de febrero de 2017.
Sobre el particular, se informa que el ID de Japón será exigible a partir del 10 de mayo de 2017, fecha en que entra en vigor “Ley
sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos”, de dicho
país.
Texto de la publicación
1.
ID. FISCAL. |
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
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En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la
Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use
of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure).
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Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
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