Se hace referencia a la publicación anticipada en el portal del SAT, realizada el 24 de febrero de 2017, respecto al Resolutivo Único
de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, que cita lo siguiente:
Único. Para efectos de la regla 3.1.34., en relación con el artículo Transitorio Único, fracción I, de
las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”,
del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere
la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio
fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.”
Sobre el particular, se adjunta para su conocimientoel documento que contiene el Mensaje sobre el mecanismo de transición para la emisión
de factura electrónica de comercio exterior(CFDI), proporcionado por Servicios al Contribuyente en relación con la publicación
anticipada de referencia, la cual entró en vigor el 1º de marzo de 2017.
Cabe señalar que, durante el periodo de transición comprendido del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2017, el campo 505
(Facturas) del pedimento que se deba requisitar con el CFDI y su complemento, en términos de la regla 3.1.34, no serán motivo de
infracción, siempre y cuando se declare el acuse de valor correspondiente.
Anexo 3 fojas.
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