Por este medio se hace de conocimiento que, a partir del miércoles 15 de marzo de 2017, la reexpedición de mercancías
que hayan sidas sometidas a procesos de trasformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que al momento
de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía
cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento,
acompañando la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Asimismo, la mercancía que se pretenda reenviar al resto del territorio nacional a través de empresas de mensajería,
paquetería o vía postal ubicadas en la franja o región fronteriza, éstas podrán efectuar la reexpedición
sin necesidad de presentar pedimento, ni requerirá autorización de la autoridad aduanera mediante el engomado en el empaque para
su internación al resto del territorio nacional, no siendo aplicable lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo
de la norma y/o política tercera, del apartado G, de la TERCERA unidad del Manual de Operación Aduanera (MOA) de julio 2015, así como
el diagrama de flujo, del numeral 2, apartado “Aduana Fronteriza”, “Reexpedición de mercancías de franja o región
fronteriza al interior del país" del Manual de Operación Aduanera (MOA) publicado el 15 de febrero de 2017 en el portal del
SAT.
|