Por este medio se hace del conocimiento que, a partir de 3 de abril de 2017, entrará en operación en la Terminal
2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el �Nuevo Esquema de Despacho Aduanero para Pasajeros Internacionales�, el cual
se implementara de manera paulatina en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT, previo
a su inicio, a fin de que los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello.
En ese sentido y para efectos de los artículos 10,
11, 43, 50, 61, fracción VI y 144, fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la
Ley, los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada
al territorio nacional, para el despacho aduanero, estarán a lo siguiente:
I. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje
y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, deberá dirigirse al carril de �nada
que declarar�, sin que sea necesaria la presentación de la �Declaración
de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)�, ni la activación del mecanismo de selección
automatizado.
II. En caso que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia a que se refiere la regla 3.2.3.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, deberá dirigirse al carril de �Auto declaración� y efectuar el pago de contribuciones
ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación de la �Declaración de aduana
para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)�, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
El pago a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en los términos de la regla 3.2.2. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes.
III. Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes
de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate
a 10,000 dólares, deberán
hacerlo a través del formato oficial �Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos
por Cobrar (Español e Inglés)�, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes.
Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia permanente del manejo, transporte o tenencia de las mercancías
en los recintos fiscales y fiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la revisión del equipaje y mercancías
de los pasajeros, apoyándose de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, quedando
a salvo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante la inspección
y revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras, procediendo a la determinación
de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de las sanciones que correspondan por infracción
a las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, incluso cuando se detecte que se omitió declarar
que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar
o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares.
Este esquema será aplicable
sólo por lo que corresponde a la revisión de equipajes y/o mercancías que traigan
consigo los pasajeros internacionales que arriben a la T2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, considerando que, para
los demás actos y procedimientos derivados del despacho aduanero, se estará a lo dispuesto en la legislación de la materia. |