Derivado de la publicación anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2017, del pasado 02 de marzo de 2017, en la página del Servicio de Administración Tributaria,
a través del cual en el marco de
la estrategia �Somos Mexicanos� se publicó el Artículo Único (el cuál quedará establecido como Décimo
Tercero, para la próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de la Resolución de modificaciones
a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017), que otorga ciertas facilidades a las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional
desde los Estados Unidos.
Al respecto, se les informa que dentro del esquema aplicable a dicho Artículo Único se tiene previsto
enviar a la aduana correspondiente, de manera anticipada, por correo electrónico con un mínimo de 24 horas antes de la llegada
de las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, el oficio mediante el cual la Coordinación
de la Estrategia� Somos
Mexicanos� del Instituto Nacional de Migración, a cargo de la C.P. Dalia Gabriela García Acoltzi, informe el folio de control otorgado
a la persona o familia a la que le podrían aplicarlas facilidades.
En ese contexto, se especifica los siguientes esquemas:
1. La persona mexicana repatriada o familia mexicana que haya decidido retornar de
manera voluntaria al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, deberá informar a la aduana el folio proporcionado
por el Instituto Nacional de Migración para acogerse
a las facilidades del Artículo Único, mismo que deberá coincidir con el folio contenido en el oficio emitido por dicho Instituto
y que le hubiera sido enviado por la Administración Central de Operación Aduanera-Administración de Operación Aduanera �2� (se
adjunta formato que ejemplifica oficio que emitirá el Instituto Nacional de Migración para este supuesto), a fin de que ingrese
por única vez sus electrodomésticos usados, herramientas de trabajo y en su caso haga uso de su franquicia.
2. En el caso de que
un tercero se encuentre autorizado por la persona mexicana repatriada al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, para
ingresar a México sus bienes electrodomésticos usados y herramientas de trabajo por única vez, la persona autorizada proporcionará a
la aduana el número de folio otorgado al repatriado, el cual deberá coincidir con el contenido en el oficio emitido por dicho Instituto
y que le hubiera sido enviado por la Administración Central de Operación Aduanera-AOA2 (se adjunta formato de oficio que emitirá el
Instituto Nacional de Migración para este supuesto).
3. En ningún caso se otorgará el beneficio para personas que se encuentren
en territorio nacional, manifestando que retornaron de forma voluntaria.
4. Personas o familias mexicanas que se manifiesten de manera voluntaria
y que no cuenten con el folio del Instituto Nacional de Migración,
deberán presentar en la aduana una identificación y mostrar un documento que demuestre su estancia en Estados Unidos, a fin de
remitir a dicha persona con su documentación al Consulado Mexicano en Estados Unidos más cercano, para que realice el trámite
correspondiente para obtener su código.
Respecto a la mercancía que en su caso traigan consigo, la Aduana procederá a instruir
el retorno a Estados Unidos, cuando exista un acuerdo previo con su contraparte, CBP, o bien, permitir su depósito ante la aduana, en
tanto los interesados concluyen su trámite.
En cualquier otro caso, se deberá someter a las formalidades del despacho aduanero.
Es importante señalar que la única autoridad
emisora de los folios que acrediten el registro ante el Instituto Nacional de Migración,
es la Coordinación del Programa �Somos Mexicanos� de dicho Instituto, a cargo de la C.P. Dalia Gabriela García Acoltzi, mismos
que serán dados a conocer a la aduana correspondiente, por conducto de la Administración Central de Operación Aduanera.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes. |