En referencia al Artículo Noveno, en correlación con el Décimo Primero Resolutivo, fracción III, último
párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE, publicado en el Portal del SAT el 24 de abril de 2017, se comunica
lo siguiente:
1. Que en relación a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Aduanera y para el despacho aduanero, en concordancia
con el artículo
214 del Reglamento de la Ley Aduanera:
a) La patente del agente aduanal sustituido, se inactivará del sistema electrónico aduanero
en la misma fecha que se publique en el Diario Oficial de la Federación la patente del agente aduanal que lo sustituye.
b) En tanto, la
patente del nuevo agente aduanal se activará en el sistema electrónico aduanero, a más tardar, al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Asimismo, acorde con lo previsto en el primer párrafo
del artículo 159 de la Ley Aduanera, en el que se dispone que agente
aduanal es la persona física autorizada por el SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías,
los interesados, habrán de observar lo siguiente:
a) El titular de la patente que se sustituye, a partir de la fecha de emisión
y notificación del Acuerdo por el que se otorga
la patente al nuevo agente aduanal, habrá de concluir las operaciones que tenga iniciadas al amparo de su patente, es decir, concluir
las operaciones amparadas con los pedimentos validados y pagados en la referida fecha, absteniéndose de iniciar nuevas operaciones; debiendo
considerar lo señalado en el numeral 1, inciso a) del documento que nos ocupa.
b) Lo anterior, en relación a los artículos
186, fracción XI y 187, fracción I de la Ley Aduanera, referentes
a la imposición de multa para quienes se ostenten como agente aduanal sin la patente respectiva.
Para los efectos anteriores, el Acuerdo
de Patente de Agente Aduanal se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene
la patente por sustitución, a efecto de que lleve a cabo, en forma inmediata, los trámites para la publicación del Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación e informe al titular de la patente que se sustituye, sobre las citadas circunstancias.
Cuando transcurrido
un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido notificado el acuerdo
al agente aduanal que sustituye, por causas ajenas a la voluntad del agente aduanal que obtiene la patente por sustitución y del titular
de la patente que se sustituye, no sea factible la publicación de la patente del nuevo agente aduanal en el Diario Oficial de la Federación,
se permitirá continuar el despacho de mercancías por un plazo adicional de quince días con la patente del agente aduanal
que se sustituye, misma que se inactivará del sistema electrónico aduanero en la misma fecha que se publique en el Diario Oficial
de la Federación la patente del agente aduanal que la sustituye, la cual se activará el mismo día.
Sin más por el
momento, reciban un cordial saludo.
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