En referencia al Artículo Noveno, en correlación con el Décimo Primero Resolutivo, fracción III, último
párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE, publicado en el Portal del SAT el 24 de abril de 2017, se comunica
lo siguiente:
1. En relación a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Aduanera y para el despacho aduanero, en concordancia con
el artículo
214 del Reglamento de la Ley Aduanera:
a) La patente del agente aduanal sustituido, se inactivará del sistema electrónico aduanero
al día siguiente de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación la patente del agente aduanal que lo sustituye.
b) En tanto, la patente del nuevo agente
aduanal se activará en el sistema electrónico aduanero, al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acorde con lo previsto en el primer párrafo del artículo
159 de la Ley Aduanera, en el que se dispone que agente aduanal es la persona física autorizada por el SAT, mediante una patente, para
promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías,
los interesados, habrán de observarlo siguiente:
El titular de la patente que se sustituye, a partir de la fecha de emisión y notificación
del Acuerdo por el que se otorga la patente al nuevo agente aduanal, habrá de iniciar con el cierre de sus operaciones debiendo considerar
lo señalado en el numeral
1, inciso a) del documento que nos ocupa.
Para los efectos anteriores, el Acuerdo de Patente de Agente Aduanal se notificará de manera
personal al agente aduanal que obtiene la patente por sustitución, a efecto de que lleve a cabo, en forma inmediata, los trámites
para la publicación del Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación e informe al titular de la patente que se sustituye, sobre las citadas circunstancias.
En caso de
que el interesado hubiera presentado en tiempo y forma ante la ACAJA la documentación requerida para solicitar la publicación
de su acuerdo de patente de agente aduanal en el Diario Oficial de la Federación, y dicho órgano de difusión no hubiese
efectuado la publicación en el plazo de 15 días contados a partir de aquél en que le hubiere sido notificado el acuerdo
al agente aduanal que sustituye, se permitirá continuar el despacho de mercancías al agente aduanal que será sustituido,
hasta en tanto se publique el referido Acuerdo.
Se deja sin efectos, el boletín P036 de fecha 25 de abril de 2017.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |