Se dejan sin efectos los boletines 078 (interno) y P040 (externo) del 4 de mayo del 2017,
debiendo atender lo siguiente de manera particular:
Se precisa que se podrán validar y despachar las operaciones con clave de pedimento
C1 (Importación definitiva a la franja fronteriza
norte y región fronteriza al amparo del decreto de la franja o región fronteriza) por cualquier aduana fronteriza, haciendo la
aclaración que estas operaciones no pueden tramitarse por aduanas interiores.
Así mismo, se indica que la emisión del presente
boletín y de los citados en el primer párrafo, es exclusivamente
aplicable para las importaciones que tramiten empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos de automotores usados, que cuenten
con su registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la franja o región fronteriza, debiendo declarar
en el pedimento, el identificador CF, a nivel general, con sus respectivos complementos 1 -el número de registro-, complemento 2 �numeral
4 Desmantelamiento de unidades-, conforme al apéndice 8 del Anexo 22 �Instructivo para el llenado del pedimento� de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo. |