Boletín Núm. P041  
 

Ciudad de México, a 10 de mayo de 2017

�Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos�

Operaciones a la Franja o Región Fronteriza

Se dejan sin efectos los boletines 078 (interno) y P040 (externo) del 4 de mayo del 2017, debiendo atender lo siguiente de manera particular:

Se precisa que se podrán validar y despachar las operaciones con clave de pedimento C1 (Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del decreto de la franja o región fronteriza) por cualquier aduana fronteriza, haciendo la aclaración que estas operaciones no pueden tramitarse por aduanas interiores.

Así mismo, se indica que la emisión del presente boletín y de los citados en el primer párrafo, es exclusivamente aplicable para las importaciones que tramiten empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos de automotores usados, que cuenten con su registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la franja o región fronteriza, debiendo declarar en el pedimento, el identificador CF, a nivel general, con sus respectivos complementos 1 -el número de registro-, complemento 2 �numeral 4 Desmantelamiento de unidades-, conforme al apéndice 8 del Anexo 22 �Instructivo para el llenado del pedimento� de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

















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