Por este conducto se informa que, en relación a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la �Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.�, el pasado 2 de agosto de 2017, en específico al punto 28 que establece como aplicables las cuotas compensatorias a estos productos mientras se tramita el procedimiento del examen de vigencia, se hace de conocimiento que las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de dicho ordenamiento jurídico, seguirán vigentes pero seguirán sin ser exigibles, en términos del punto 2 de sus Resultandos, que a la letra señala lo siguiente:
�2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución Final [Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia], la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.�
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, a las operaciones de comercio exterior de este tipo de mercancías no les es aplicable las cuotas compensatorias mencionadas.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
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