En cumplimiento con lo establecido en la regla 3.1.31 de las Reglas Generales de
Comercio Exterior (RGCE) vigentes, se hace de su conocimiento que a partir del 5
de marzo de 2018 se habilita el sistema electrónico aduanero para que se realice
el despacho aduanero presentando el "Documento de Operación para Despacho Aduanero" para las siguientes aduanas:
1. Tecate
2. Puebla
3. Aguascalientes
4. Progreso
5. Ensenada
Lo anterior, a efecto de que los agentes o apoderados aduanales y representantes
legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior
del país realicen sus operaciones bajo el esquema de despacho de mercancías sin la
presentación de las impresiones de pedimento, impresión simplificada del
pedimento, aviso consolidado, pedimento partes II o relación de documentos y en
sustitución presenten el formato denominado "Documento de Operación para Despacho Aduanero" (DODA) con el código de barras bidimensional QR, de
conformidad con la regla 3.1.31 de las RGCE.
Es importante resaltar que, en la fecha señalada, la presentación del DODA será
obligatoria, excepto en operaciones de tránsito, en operaciones con copia simple
previstas en la regla 3.1.18. segundo párrafo, fracción II y operaciones efectuadas
por medio de transporte ferroviario. De igual manera, no se deberá generar en
operaciones que se realicen con aviso electrónico de importación y de exportación. Así mismo, se reitera que se encuentran disponibles para su consulta los
lineamientos, preguntas frecuentes, videotutoriales y manual técnico de operación
del Web Service de DODA en la siguiente página de internet del SAT:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/servicios/descargas/Paginas/lineamientos.aspx
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
|