Se hace de su conocimiento que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 1601.00.02 (De la especie porcina); el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 0%, al tratarse de un producto destinado a la alimentación, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No se omite comentar, que la citada fracción arancelaria será incluida en el Anexo 27 �Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA�, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. |