En alcance al Boletín P033 de fecha 7 de junio de 2018, se hace de su conocimiento, que ya no es necesario realizar justificaciones cuando se declare un país de origen distinto a USA, toda vez que el sistema reconoce las tasas aplicables conforme al origen de las mercancías.
Asimismo, se deja sin efectos el Boletín P035 de fecha 11 de junio de 2018, en virtud de que ya no será necesario declarar el identificador ZC �Contenido de Azúcar�, ni la forma de pago 9 Exento para el arancel específico, ya que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 originarias de los Estados Unidos de América, el sistema está programado para exigir únicamente la tasa del 15%.
Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. |