Boletín Núm. P041  
 

Ciudad de México, a 28 de junio de 2018

GAFETE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTA

Para efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3.10. General de Comercio Exterior para 2018, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, podrán portar hasta el 31 de agosto del año en curso, el gafete impreso (de cartón) de identificación, a fin continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios en dichos recintos, siempre que cuenten con el folio del trámite generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior �Ventanilla Digital�, adherido a dicho gafete impreso.

En los demás casos, las personas que presten los servicios o realicen las actividades señaladas, deberán portar el gafete de identificación generado por la �Ventanilla Digital� en los recintos fiscales o fiscalizados.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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