Se hace de su conocimiento que solamente cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, será exigible el identificador “HC” OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, contenido en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
HC - OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS |
G |
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Por lo anterior, aun y cuando se trate de fracciones arancelarias citadas en el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”, si la operación no corresponde a lo previsto en la regla 3.7.33. no deberá declararse el identificador “HC”