Boletín Núm. P046  
 

Ciudad de México, a 25 de julio de 2018

DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “HC”

Se hace de su conocimiento que solamente cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, será exigible el identificador “HC” OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, contenido en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.

APENDICE 8
IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

HC - OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS
G
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).

Por lo anterior, aun y cuando se trate de fracciones arancelarias citadas en el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”, si la operación no corresponde a lo previsto en la regla 3.7.33. no deberá declararse el identificador “HC”

















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